En el momento que se habla sobre el usufructo de acciones, se hace referencia a aquel modelo particular de usufructo, donde el nexo poseedor va a tener el atributo de socio, mientras que por el otro lado el usufructuario va a tener el derecho de captar los dividendos. ¡Quédate y aprende más sobre el tema!
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¿Qué es el usufructo?
En primer lugar, con la finalidad de tener una comprensión del tema más profunda, se empezará explicando lo que es el usufructo de manera individual. El usufructo es aquel derecho verdadero que te permite gozar, disfrutar o bien sea, sacar algún provecho de un determinado bien que no es de nosotros, es decir, alguna cosa perteneciente a otro individuo. Esto mencionado es visto en materia jurídica como la posesión de un determinado objeto, pero no teniendo la propiedad completa de este.
De manera sintetizada, el usufructo es aquel derecho que existe que permite hacer uso y poseer algún bien, pero sin llegar a ser los propietarios únicos de este. Hace referencia a una forma de jurisdicción donde su naturaleza se dirige a los derechos romanos, pero que actualmente es algo que se lleva a cabo de manera habitual.
Como se hizo mención previamente, el usufructo en materia jurídica se entiende como la división momentánea de la pertenencia sobre alguna cosa, es decir, mientras el que realizó el contrato de usufructo posee el derecho de hacer uso de la determinada cosa, el propietario real de esta habrá abandonado por algún tiempo la suficiencia de disfrutar de esta, donde solamente preserva el derecho a disponer de esta en tiempos posteriores.
Explicado de una manera un poco más fácil, el dueño de un determinado bien va a continuar siendo sin importar el usufructo, lo único que ahora el usufructuario es el que va a tener el derecho de gozar y disfrutar los beneficios que ofrece el mismo. En este punto es donde se encuentra la fragmentación de los derechos que de manera convencional ofrece la propiedad.
Toda manera de usufructo da respuesta a lo determinado en el contexto por la constitución nacional o de igual forma dependiendo de cuál es el ordenamiento jurídico que se encuentra actualmente, y también, los códigos civiles que reglamenten este contexto.
Cualidades resaltantes del usufructo
Como se dijo anteriormente, el usufructo es un derecho verdadero que se tiene de algún bien impropio, por esta razón el bien usufructuado no es parte de la riqueza o patrimonio de quien lo está utilizando, sino que del propietario o titular. Por esta razón, gran cantidad de los derechos de propiedad del objeto se encontrarán restringidos, como por ejemplo llevar a cabo la venta en este.
Por las otras cosas, es un derecho que se puede gozar de una manera completa, sin ningún tope limitante, pero claramente se encuentra comprendido en un tiempo específico de uso. Se puede encontrar varios bienes que pueden ser usufructuados, algunos de ellos son:
Bienes muebles y Bienes inmuebles, derechos, servicios, de hecho, algo que se puede efectuar es que se usufructué solo una fracción de la determinada cosa y no está de una manera completa, todo dependiendo claro de lo que se quiera. Esto dicho va dirigido más que todo a residencias, máquinas, plantaciones, capitales, entre otras cosas.
¿Qué es el usufructo de acciones?
El usufructo de acciones es un modelo particular del usufructo. El dueño nexo va a tener la particularidad de socio, mientras que el individuo que realiza el usufructo va a tener el derecho a recibir los dividendos. Para que se origine el usufructo de acciones, este derecho debe ser constituido de una manera legítima, ya sea por incentivo personal de los individuos o por la prescripción. Las acciones que originen este derecho puedan dar espacio a inter vivos o mortis efecto.
Dentro del usufructo de acciones se tienen que distinguir dos personas. El primero es el dueño nexo y el segundo es el usufructuario. El que se mencionó en primer lugar va a tener la particularidad de socio, por lo que le va a respetar todos los derechos exceptuando uno, el derecho a los dividendos. De esta manera, va a ser el usufructuario quien cobre los mismos.
Derechos que hay en el usufructo de acciones
Los derechos se pueden encontrar de dos maneras, la primera por parte del usufructuario y la segunda por parte del dueño nexo, a continuación se verán cada uno de ellos.
Derechos de usufructuario
Los derechos más resaltantes por parte del usufructuario son los siguientes:
- Tener participación en los beneficios que tiene la entidad: este personaje va a tener el derecho de recibir los dividendos que se acodaron por la compañía. De igual manera tiene el derecho de asistir o tener alguna participación en los beneficios pendientes de reparto.
- Derecho de suscripción preferente: Este derecho hace referencia al nexo dueño, no obstante, en la legislación del país español, se da la posibilidad de diversas peculiaridades que generan que el usufructuario lo pueda ejercer. Esto se da en el caso de que el nexo dueño no haya efectuado el derecho de suscripción preferente y queda un tiempo de diez días o menos, por lo que el usufructuario tiene la posibilidad de suscribir las acciones o enajenarlas mismas.
- Derecho a la cuota de liquidación: A la hora de disolvencia y liquidación de la entidad, el usufructuario tiene el derecho de cobrar el aumento de la valoración que hubiese podido afectar a las acciones.
Derechos del dueño nexo
El dueño nexo es aquel Inversionista de la entidad, por lo que es aquel que se encarga de ostentar el total de derechos que no hayan sido asignados de manera manifestante al usufructuario. Por esta razón, al dueño nexo le respecta el total de derechos exceptuando los dividendos y la cuota de liquidación por el incremento de las valoraciones de las acciones.
Usufructo y modelos de acciones
Los modelos de acciones del usufructo son los siguientes:
- Acciones al portador: en este primer modelo el usufructuario se encuentra en regulación de dueño de las acciones al portador.
- Acciones nominativas: El usufructo se integra o edifica llevando a cabo la figuración de la expresión valor en usufructo.
- Acciones no impresas ni integradas: es este punto se recomienda que el derecho que tiene el usufructo se edifique por medio de la escritura pública. Debe existir un comprobante que muestre la inscripción realizada por el usufructuario en el cuaderno de registro de acciones de nominación.
- Acciones anotadas en cuenta: Se tiene que inscribir el usufructuario en el registro contable de la entidad.
- El usufructo de acciones se concreta en el tiempo acordado
- El usufructuario tiene el derecho de exigir del dueño nexo el aumento de la valoración experimentada por las asistencias usufructuadas, como resultado de esto los beneficios alcanzados por la entidad en el transcurso del tiempo de usufructo.
- Se debe tener presente de manera particular los beneficios derivados de la explotación de la entidad (es decir, no se incluyen los beneficios provenientes de una manera extraordinaria, sin dar relevancia a su origen) y todo el tiempo que se muestren en partidas contables de provisiones expuestas de la entidad (en esta no se tienen en cuenta las provisiones tácticas, que no se reflejan en el balance de la entidad).
- La entidad se desintegra estando actualizado el usufructo de acciones
- El usufructuario tiene la posibilidad de colocar condiciones al dueño nexo de acuerdo a la fracción de la cuota de liquidación respecto al aumento de la valoración de las asistencias que han sido usufructuadas, ampliándose el usufructo a la parte restante de la cuota de liquidación.
Se debe tener presente, que el usufructuario solamente podrá llevar a cabo este derecho de cara al dueño nexo no de cara a la entidad.
Las normas de la ley de entidades de capital que pueden ser empleadas a la liquidación del usufructo son universales en gran parte, por lo que se puede generar que las mismas tengan un alto nivel de imprecisión. Razón por la que en diversas oportunidades los lados que llevan a cabo esta acción no llegan a un acuerdo respecto a la determinación del aumento de las valoraciones de las participaciones que han sido usufructuadas.
¿Qué hacer si hay discrepancia?
En diversas oportunidades se puede tener la duda sobre que se debe hacer si existe una discrepancia entre los lados que se encuentran efectuando la acción respecto al aumento de las valoraciones de las participaciones que han sido usufructuadas.
La respuesta más óptima de esta (legítimamente, claro) se encuentra basada en la encomienda del establecimiento a un supervisor de cuentas diversas a las que tiene actualmente la entidad, nombrado a tal acción por el encargado de llevar a cabo el registro mercantil de la localidad social, sin tener ninguna preferencia a cualquiera de los lados participantes, accionando de una manera equilibrada.
Para prevenir que exista algún inconveniente, alguna pelea o cualquier cosa que no es necesaria, se recomienda que, al momento de estudiar los requisitos del caso de manera concreta, en la designación constitutiva del derecho de usufructo se expongan y haya una regulación del total de cualidades, con cierto vínculo a la actualidad o eliminación del derecho de usufructo, que puede generar desacuerdos o polémicas entre los dos lados. Más bien es un apoyo de manera general en algunos departamentos mercantiles.
De acuerdo a las actividades sociales puede surgir otra preguntas, ¿qué pasa con el usufructo de acciones que no han sido liberados de una manera completa?. De acuerdo al usufructo de acciones en las que no se han pagado toda la valoración (por esta razón es que se dice que no han sido liberadas de manera completa), el dueño nexo se encuentra en la obligación de cara a la entidad a llevar a cabo el reembolso de esa fracción no pagada.
Ya luego de que se ha realizado el pago, tiene la alternativa de exigir al usufructuario (hasta el momento en que se haga la importación de los beneficios), el interés legítimo del volumen que ha sido invertido.
En caso de que el dueño nexo no cumpla con su responsabilidad de desembolsar la cantidad requerida, el usufructuario se encontrará en el derecho de realizarlo, sin daños morales o físicos que se reiteren en contra del dueño nexo al culminar el usufructo.
Caracteres del usufructo de acciones
Los más resaltantes son:
- Es un derecho verdadero, por lo que el usufructuario pasa a tener poder directo de acuerdo al objeto que está siendo usufructuado, sin requerir de la disposición del dueño nexo para llevarlo a cabo.
- Es momentáneo, es todo debido a que el tope es la vida dada la ocasión de Personas físicas y de tres décadas en la ocasión de individuos jurídicos.
- Puede ser transmisible.
¿Cuál es la posición del usufructuario jurídicamente?
Algunos de ellos son los siguientes:
- Los derechos que le permiten sacar beneficios de acuerdo al objeto o derecho que está siendo usufructuado son la utilización, goce y la disponibilidad del mismo.
- La utilización integra claramente tener a disposición el bien.
- El goce hace referencia a la obtención de beneficios, mismos que pueden ser normales o naturales (como por ejemplo puede ser recolectar las frutas de un terreno que se encuentra en usufructo), industrial (son los beneficios que se alcanzan de la producción realizada por una compañía) y civil (como por ejemplo los dividendos de las inversiones que han sido usufructuadas).
- El usufructuario tiene la posibilidad de otorgar el objeto a un tercero, con la condición de que el consenso acordado en el contrato va a ser resuelto con el objetivo del usufructo.
- La disponibilidad de derecho de usufructo habla sobre que el que recibe los beneficios tiene la alternativa de otorgar su derecho a un tercero, donde este toma la posición jurídica del usufructuario que le concedió el derecho. Entre las responsabilidad que tiene este, cabe destacar que debe proteger el objeto que está siendo usufructuado de una manera adecuada.
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