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REPUVE de Motos

Las motocicletas se están convirtiendo en el vehículo predilecto para transportarnos por la ciudad y por cualquier terreno y es por eso que ha estado creciendo la demanda de motocicletas usadas que se venden y compran en todo el país. REPUVE es Registro Público Vehicular y es el organismo que se encarga de dar seguridad jurídica a todos los vehículos dentro del territorios mexicano, incluso las motocicletas en caso de buscar REPUVE Motos.

REPUVE Consulta Motos

La consulta de motos en REPUVE de motos es realmente sencillo y se requieren pocos datos.

En el sitio de REPUVE puedes identificar fácilmente cuales son los datos que necesitas ingresar, pero en concreto es cualquiera de estos: Numero de Placa, NIV, entre otros datos.

Es fácil de usar, solamente necesitas poner alguno de los datos mencionados y confirmar el captcha o imagen de seguridad que esta al final de la pagina. Una vez que presionas “Buscar” vas a poder encontrar toda la informacion completa sobre ese vehículo, su registro y vas a poder ver si tiene o no reporte de robo.

Mira a continuación como consultar REPUVE motos y autos fácilmente siguiendo las instrucciones:

Preguntas Frecuentes REPUVE

Todos tenemos dudas con aspectos a REPUVE y su sistema y requisitos, por eso REPUVE nos ha compartido una lista de sus preguntas frecuentes y nosotros traemos aquí una transcripción de ellas para que sepas identificar cada dato y el porque es importante REPUVE para Motos si estas comprando una nueva moto usada.

* Aunque estas peguntas frecuentas no sean específicamente para motos, si te serán de gran ayuda para identificar datos y saber que es este organismo.

¿Cuál es el objetivo del REPUVE?

El REPUVE tiene como principal función, concentrar la información de los vehículos que circulan en territorio nacional para su identificación y control. Así como otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con los vehículos, además de brindar servicios de información al público.

¿Quién es el encargado de operar, regular y mantener el Registro?

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), es el encargado de operar, regular y mantener el Registro conforme a la Ley del REPUVE y su Reglamento.

¿Cuál es el costo de los servicios del registro?

De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley del REPUVE, “La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el Registro serán gratuitos.”

¿Quién proporcionará la información de los vehículos?

De conformidad con el Artículo 7, de la Ley del REPUVE, el registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas y los sujetos obligados por la Ley del REPUVE a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

De acuerdo al Artículo 8 de la Ley del REPUVE y 1 de su Reglamento:

“El registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:

  • El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta ley;
  • Las características esenciales del vehículo;
  • La que suministren las autoridades federales y las entidades federativas, de conformidad con esta Ley y;
  • Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.”

¿Quiénes son los sujetos obligados por la Ley del REPUVE?

Los fabricantes, ensambladores e importadores, comercializadoras, distribuidoras, carroceros, arrendadoras financieras, instituciones de crédito, de seguros y organizaciones auxiliares del crédito, quienes deberán de presentar las inscripciones de vehículos nuevos y los avisos correspondientes.

¿Cómo se inscribe un vehículo al REPUVE?

En el caso de vehículos nuevos (facturados en 4 de marzo de 2008 a la fecha), el ensamblador, fabricante o importador es responsable de la inscripción del vehículo; mientras que en el caso de los usados, es responsabilidad de las oficinas de control vehicular de la entidad federativa realizar dicha inscripción.

Por lo anterior, le informamos que si su vehículo es modelo 2008 o a la fecha, y no aparece inscrito en REPUVE, acuda a la concesionaría donde adquirió la unidad y solicite se lleve a efecto la inscripción correspondiente.

¿Qué es el Número de Identificación Vehicular (NIV)?

Es el número conformado por diecisiete caracteres alfanuméricos que identifican a los vehículos de modelos posteriores al año 1998. Se encuentra normalmente en la parte superior del tablero del vehículo o en el marco de las puertas, generalmente en el lado del chofer. En los modelos anteriores al año 1998 a este número se le conocía como serie y es más común que se encuentre localizado en la puerta izquierda del vehículo

¿Qué información podrán consultar los ciudadanos, en el Portal de Consulta Ciudadana del Registro?

El ciudadano podrá consultar la siguiente ¡nformación de un vehículo proporcionando el número de placa, o número de identificación vehicular (NIV), o número de constancia de inscripción o folio de constancia de inscripción.

  • Inscripción del vehículo.
  • Características generales del vehículo.
  • Información sobre el emplacamiento.
  • Consulta del estatus legal (robo o recuperación del vehículo).

Respecto a la información de vehículos robados y recuperados es proporcionada por las Procuradurías Generales de Justicia, a través de sistemas informáticos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del REPUVE, por lo que únicamente estas autoridades pueden registrar el reporte de robo o recuperación, así como las modificación de la información que proporcionaron, de acuerdo con los trámites y requisitos que ellas establezcan a los particulares.

¿Qué es la Constancia de Inscripción?

La Constancia de Inscripción de acuerdo al Artículo 18 del Reglamento de la Ley del REPUVE, será una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste.

El formato, las características físicas y técnicas, y el lugar de colocación de la Constancia de Inscripción, serán establecidos por el Secretariado Ejecutivo en los procedimientos de operación, atendiendo los criterios para ser inviolables e infalsificables.

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¿Cómo y cuándo le será colocada la constancia de inscripción a mi vehículo?

Las ensambladoras e importadoras de vehículos nuevos con parabrisas, deberán grabar y pegar las constancias de inscripción a los vehículos que ensamblen, fabriquen o importen y que estén destinados a permanecer en territorio nacional.

Por su parte las entidades federativas o dependencias federales serán las responsables del grabado y colocación de la constancia de inscripción para vehículos Usados con parabrisas y todo aquel vehículo nuevo, que por las características propias de producción y carrozado, no permita o cuente con la instalación de ésta por parte del ensamblador o importador.

Cada una de las entidades federativas decidirá en qué momento llevará a cabo este proceso.

¿Qué es el Número de Constancia de Inscripción (NCI)?

Refiere a 8 caracteres alfanuméricos asignados como resultado a la inscripción de un vehículo en el Registro Público Vehicular.

¿Qué pasará si una vez que mi vehículo ya tenga la constancia de Inscripción, se daña o se requiere cambiar el parabrisas?

Le recomendamos conservar la parte que haya logrado rescatar y en su momento deberá acudir a las oficinas de control vehicular de su entidad para solicitar la reposición de la misma.

Cada entidad federativa establecerá los mecanismos a seguir para obtención y/o reposición de la constancia de inscripción, mediante las oficinas de control vehicular

Referente al costo de implementación le informamos que los servicios serán gratuitos de acuerdo al Artículo 6 de la Ley del REPUVE.