En el momento que se hace referencia al lucro cesante, se habla de aquella alteración dañina que se genera en un determinado patrimonio, el cual se encuentra basado en la ganancia que no se ha obtenido por razones de actividades ilícitas, por no cumplir con lo pautado en un contrato o alguna damnificación por parte de un tercero.
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¿Qué es el lucro cesante?
Como se hizo mención de manera breve en la introducción del artículo, el lucro cesante es aquel perjuicio de patrimonio que se encuentra basado en la ganancia no obtenida a causa de acciones ilegítimas, por no cumplir con lo que se pautó en un contrato o de igual manera por algún agravio causado por un tercero.
En el lucro cesante, el individuo o entidad que generó el perjuicio o que no acató de manera correcta las normas, se encuentra en la obligación de pagar o arreglar esa fracción que fue perjudicada por agravios y daños. Por otra parte, el que lleva a cabo la demanda, tendrá el trabajo de justificar y mostrar la veracidad de la existencia y el vínculo de la mencionada afectación con la ganancia que no se ha obtenido por la mencionada razón.
Esto es una norma totalmente legal que se encuentra inmersa en el código civil, de manera más exacta, en el artículo mil ciento seis, donde expone que dentro del reembolso o arreglo de los daños, no solo se comprende el pago por las pérdidas que se han sufrido, sino que de igual manera las ganancias que se han dejado de generar para el acreedor, salvo las disposiciones integrados en los artículos posteriores.
Por esta razón, aparte del lucro cesante, se puede encontrar otro modelo de perjuicio patrimonial (que de igual manera tiene que ser arreglado por la persona que lo causó), el cual se conoce como daño emergente y se basa en el total de coste de arreglos provenientes de las irregularidades o perjuicios.
Los dos términos de los daños patrimoniales, es decir, el daño emergente y el lucro cesante, se pueden generar de manera actual o futura, o sea, no solo se toman en cuenta los gastos o ganancias que se generan en el instante que se produjo los perjuicios, sino que de igual manera aquellos que se puedan generar en tiempos posteriores.
Por si aún no ha quedado claro, cuando se habla de lucro cesante, se habla de aquella ganancia que se ha dejado de obtener a causa de alguna irregularidad, actividad ilegal, omisión o perjuicios generados por alguna persona. Como su nombre lo indica, el lucro cesante se basa en el lucro, es decir, en el dinero, en las ganancias o rentas que la persona que fue afectada deja de recibir a razón de determinados daños que le ha ocasionado otra persona, o sea, un tercero.
Se encuentra basado en ganancias potenciales que se fuese obtenido si el daño causado no fuese sucedido. Dada esta ocasión, esa variación que hay entre lo que se pudo haber alcanzado y lo que verdaderamente se obtuvo, es lo que se conoce como lucro cesante.
Por ende, es que se dice que el lucro cesante se puede generar al instante que se originó el daño o de igual manera tener resultados negativos en tiempos posteriores.
Coloquemos el siguiente ejemplo, se genera un incendio dentro de un Almacenamiento o algún local que poseen bienes concluidos, hay un perjuicio instantáneo debido a la devastación de las mercancías que se encontraban guardadas, esto debido a que las mismas no pudieron ser vendidas (por lo que se deja de observar el límite de venta).
De igual forma, hay un daño para tiempos posteriores si el depósito o local se encuentra devastado por el mismo incendio y no hay manera de repararlo de forma inmediata. La ausencia del depósito puede disminuir la suficiencia que había para producir y la respuesta que se daba a la demanda, cosa que puede generar pérdida de ventas y las ganancias que se encontraban vinculadas a este. Por esta razón, el culpable de los daños se puede encontrar muy bien en la obligación de indemnizar al afectado por lo que dejo de obtener.
Requisitos para el lucro cesante
Para que se pueda proporcionar los arreglos o reembolsos por lucro cesante, la jurisprudencia pide estos requisitos:
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- Que realmente el lucro cesante se encuentre y que pueda ser justificado, unido al vínculo concreto con los perjuicios y alteraciones originadas (este es el requisito que presenta mayor complejidad).
- Que se pueda establecer de manera económica la cantidad que se ha dejado de obtener. Coloquemos el siguiente ejemplo, si un determinado individuo no pudo laborar en el transcurso de treinta días por motivo de daños causados, el lucro cesante sería el salario en el transcurso de ese mes (pero este caso no incluye a las pensiones).
Cuantificación del lucro cesante
Al momento de cuantificar el lucro cesante se fundamenta en dos elementos:
- La justificación de existencia: La mayoría de las veces no presenta gran complejidad justificar la existencia del lucro cesante, esto es, el vínculo que existe entre los perjuicios causados y la pérdida que hubo en los ingresos potenciales.
- La cuantificación: establecer el momento concreto del lucro cesante pude presentar cierta complejidad, puesto que se basa en pronosticar lo que se pudo haber ganado en una temática que nunca sucedió (es decir, aquella sin ningún perjuicio). Para poder otorgar fundamentos a los pronósticos, la zona que tiene interés puedo recurrir a medios de justificación como por ejemplo lo son la contabilidad, las declaraciones a nivel fiscal, el registro de perito, entre otros. El volumen del momento va a ser decisión del juez a cargo.
Ejemplo
Para colocar un ejemplo, hagamos la suposición de un individuo estropea el carro de una persona que lo utiliza como taxi. En esta oportunidad, el taxista por razón del mencionado perjuicio ocasionado a su taxi, dejó de recibir Ingresos, puesto que ya no tenía la posibilidad de dar sus servicios por un tiempo establecido. De esta manera, el lucro cesante va a ser más alto mientras mayor sea el tiempo que pase entre la devastación del vehículo y el arreglo de los perjuicios generados, de manera que pueda laborar otra vez.
Comprobante
De igual forma, a como se decía en puntos anteriores, la persona que realiza la demanda debe comprobar y otorgar la veracidad de una manera adecuada al lucro cesante. Para persuadir al encargado del caso de que este existe, no se puede hacer uso de forma directa de la ganancia que no se ha obtenido, sino que se deben aplicar otras alternativas que muestren que la ganancia mencionada de verdad se hubiese generado si no hubiese ocurrido el respectivo perjuicio o la irregularidad.
Agregado a esto, se debe justificar de igual manera, la relación que hay entre las alteraciones y los beneficios que no se han alcanzado a causa del perjuicio. El comprobante del lucro cesante puede incurrir en diversos inconvenientes que se vinculan más que todo con el establecimiento de la cantidad de ganancia que ha sido impedida, puesto que el coste va a depender de diversos elementos.
Como respuesta a la enorme complejidad, los tribunales al momento de ejercer, han optado por recurrir en diversas oportunidades a determinados parámetros generalizados que se emplean de forma estándar y han edificado un gran apoyo para la cuantificación del lucro cesante.
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