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Depósitos en Garantía: ¿Qué son?, Características, Tipos y más

En el momento que se hace referencia a los depósitos en garantía, se habla de aquella cantidad de dinero que el individuo, que adquiere un inmueble en arrendamiento, le otorga al arrendador. Todo esto, como un método de seguridad o respaldo en caso de que la persona que alquiló genere perjuicios en la propiedad.

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¿Qué son los depósitos en garantía?

Como se pudo observar de manera breve en la introducción del artículo, cuando se habla de los depósitos en garantía, se hace referencia a aquel volumen de dinero que la persona (que adquiere Bienes inmuebles en arrendamiento), le otorga al arrendador. Estas acciones se llevan a cabo como un mecanismo de seguridad o de respaldo para aquellas ocasiones en donde la persona que alquiló genere algún perjuicio en la propiedad y deban ser arreglados en el momento que este abandone la misma.

Dicho de otra forma, al momento que termina el intervalo de alquiler, el dueño puede conservar los depósitos en garantía si la persona que estaba ocupando el espacio ha generado algunos daños a la estructura de la casa o institución (como por ejemplo lo son los locales comerciales, oficinas, entre otras cosas). Estos depósitos en garantía poseen una igualdad, casi siempre, a cuatro semanas de renta y es otorgado al momento de comenzar un período de arrendamiento.

En el momento que un determinado individuo toma la decisión de poner en renta algún local, vivienda, entre otros, se tienen que llevar a cabo un modelo de contrato donde el dueño y la persona que va a arrendar lleguen a un consenso con relación a los parámetros bajo los cuales se encuentra el mencionado patrimonio. Agregado a esto, en el contrato se debe integrar una pequeña representación del total de cosas que están o no incorporadas, con lo cual se puede dar Garantía de una óptima relación en el transcurso del contrato.

Como se hizo mención previamente, los depósitos en garantía son un modelo de contrato que se emplea para llevar a cabo de manera más segura las rentas de viviendas, locales, oficinas, entre otras cosas, por lo cual es tomado como una Deuda, la cual no genera impuestos a la valoración añadida, es decir, el IVA, ni se toma como alguna introducción para producir Impuestos Sobre la Renta.

Los depósitos en garantía en contabilidad hacen referencia a la cuenta en la que es registrada la importación del volumen que se guarda para dar respaldo de un determinado bien o servicio. En el momento que se lleva cabo la rentabilidad de algún bien inmueble, casi siempre se dejan depósitos en garantía relacionados a una o varias rentas del mes. Al momento de culminar el contrato, la compañía posee el derecho de que se regrese el depósito. Dicho de otra manera, es una suma de activos fijos y su saldo es deudor.

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Trato fiscal de los depósitos en garantía

En diversas oportunidades los distribuidores de artículos tienen la obligación de dar garantía de que, la persona que está adquiriendo, va a efectuar la acción de compra respetando una variedad de parámetros que le son informados, todo esto con el objetivo de que haya una responsabilidad ideal, puesto que los artículos que se ofrecen casi siempre son particulares y los costos que incurre una suspensión, anulación o devolución del artículo, ocasionaría pérdidas.

Otras de las cosas por las que algunas de las acciones recién mencionadas pueden generar pérdidas es que, como se trata de artículos particulares que no le sirven a todos por igual, posiblemente no puede ser vendido en tiempos posteriores por lo cual se estaría perdiendo ese producto. Algunos ejemplos que se pueden encontrar de esto son los siguientes: Ropas hechas a la medida, calzados, prótesis para los dientes, entre otras cosas.

Los depósitos en garantía generan una responsabilidad por los dos lados de manera equitativa. El trato fiscalizado y legítimo con relación a la eventualidad, va a tener dependencia del origen que poseen los mencionados depósitos. Los depósitos se pueden dar de tres modelos, que son el civil, de gestión o mercantil, y a continuación se explicará cada uno de ellos más detalladamente.

Civil

Dentro del contexto civil, su código federal indica que los depósitos en garantía son un modelo de contrato, con cierta relación al artículo dos mil quinientos dieciséis, donde se establece que, los depósitos en garantía son un modelo de contrato donde el confidente se responsabiliza en dirección a la persona que lleva a cabo el depósito a otorgar un elemento, bienes muebles o inmuebles que el mencionado la ofrece, y preservarla para ser devuelta en el momento que lo indique el depositante.

De la misma manera, como se pudo ver previamente y entrando en los depósitos en garantía, la forma del depositante o confidente se trata de aquel que lleva a cabo aportaciones que generan el reembolso de una cantidad de dinero. Por otra parte, la forma del depositario es aquella que preserva la cantidad de dinero que ha sido otorgada. Ya luego de que ocurra todo esto, el depositario se encuentra en la responsabilidad de regresar la mencionada cantidad de dinero, igual a como lo indica el artículo presentado a continuación:

Artículo dos mil quinientos veintidós: el depositario se encuentra en la responsabilidad de preservar el elemento o factor del depósito, de acuerdo a lo que reciba, y a regresarla en el momento que el depositante lo solicite, a pesar de que al momento de edificarse el depósito se fuese establecido un depósito y el mismo no fuese aparecido luego.

Gestión

Con relación a la parte de gestión, el individuo especializado en el análisis de derecho y experimentado en el ámbito, Rafael Villegas, indica que los depósitos en garantía tienen la posibilidad de ser de gestión en el momento que cierta normativa manifieste (con razones de algún consenso o licencia gestora), la obligación de edificar un depósito de cara a un ente del estado.

Mercantil

De acuerdo a lo que se determina en el código de comercio, se considera que un depósito es mercantil en el momento que:

  • Artículo trescientos treinta y dos: es tomado como depósito mercantil si los objetos que han sido depositados son elementos para ser comercializados, o si se efectúan como efecto de una actividad de operaciones mercantiles. De esta manera, como ocurre con los depósitos civiles, tiene que ser incluido, como lo indica el próximo artículo.
  • Artículo trescientos treinta y cinco: El depositario se encuentra en la obligación de preservar el elemento del depósito, de acuerdo a como se le otorgue, y regresarla con los papeles (en caso de que se tengan) en el momento que el depositante lo solicite.

Trato fiscal en contexto del ISLR

Dentro del contexto del Impuesto sobre la Renta, esta no establece la terminación de Ingresos, por lo cual es más beneficioso solicitar las normativas explicativas que ha expresado la Suprema Corte de Justicia, con vínculos a las próximas teorías separadas:

Renta: la cual tiene que ser comprendida como ingreso para factores de titulación dos de la normativa de impuestos relacionados. A pesar de que las normativas de impuestos sobre la renta no establecen la terminación de ingreso, eso no quiere decir que no precisa de significado o que, de forma ociosa, el legislador haya generado una carga sin finalidad, todo el tiempo que, luego de un estudio de la disponibilidad legítima empleada, es factible establecer el mencionado término como un volumen que altere el patrimonio de forma beneficiosa.

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De acuerdo, para precisar esta terminación tiene que ser acotado que la introducción puede ser recibida de una variedad de maneras, debido a que se puede dar en forma de dinero, propiedades o servicios, integrando productos alimenticios o habitaciones y que, además, pueden ser materializadas en efectivo, valoraciones, artículos de capital, entre otras cosas. De forma agregada, también puede emerger como recompensas por: algún servicio dado, la evolución de acciones comerciales, de industria, intereses, rembolso de pensiones, entre otras cosas.

No obstante, el enunciado pasado no tiene que ser comprendido de la manera de que, el total de estas posibilidades de ingresos, tienen que otorgárseles las mismas conductas o que el total sean tomadas como acumulables, sino que el registro manifiesta la diversidad de acciones que pueden producir ingresos.

En lo mencionado previamente, es especialmente vital que la legislación empleada no determine restricciones concretas a la terminación de ingreso, ni retribuya, de alguna forma, las corrientes de las que puede provenir, colocada la terminación ensanchada de los artículos uno y diecisiete de la normativa de impuestos sobre la renta, que determina que las personas morales se encuentran en la obligación de reembolsar algunos impuestos con relación al total de sus ingresos.

De esta forma se desune que, la dicha normativa, comprende al ingreso de una forma extensa, debido a que integra el total de cosas recibidas o llevadas a cabo que manifiesten una renta para el destinatario, por lo cual no se requiere que los ingresos se observen como una entrada de efectivo, ya que la misma normativa comprende la responsabilidad que hay de reunir los ingresos en créditos, por lo cual se tiene que los ingresos se comprenden en el momento que se han renovado el total de eventualidades que establezcan el derecho de contraprestación.

Agregado a esto, se dan también en el momento que, el monto de la mencionada contraprestación, puede ser conocida con una adecuada exactitud. Por la misma vía, se termina indicando que la normativa de interpretación para eventualidades de terminación de ingresos, restringidos por la denominación dos de la normativa de los impuestos sobre la renta, es de naturaleza extensa e introductoria del total de términos que altera de forma beneficiosa el patrimonio del aportante.

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De esta forma, los depósitos de garantía que son otorgados a diversos aportantes, no deben ser tomados como ingresos para productos de los Impuestos sobre la Renta. Como efecto, las mencionadas cantidades no deben ser documentadas por medio de la transmisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Cualidades de los depósitos en garantía

Entre las características más importantes que se pueden encontrar de los depósitos en garantía se encuentran las presentadas a continuación:

  • Se otorga a la hora de sellar el contrato de alquiler.
  • No se puede tomar como una previa de la renta.
  • Si la persona arrendadora preserva la garantía, debe comprobar por qué razón lo efectúa (esto no se emplea para deterioros contribuidles solamente al pasar el tiempo). Un ejemplo que se puede encontrar, es cuando se puede garantizar la preservación con un Presupuesto edificado o con la facturación otorgada por un experimentado, como lo puede ser un albañil o carpintero.
  • Dadas las ocasiones de alguna oficina o local comercial, se puede llevar a cabo la solicitud depósitos en garantía más altos al relacionado con cuatro semanas de renta, donde existe la posibilidad de que sea la cantidad de ocho semanas de alquiler.
  • El arrendador puede preservar de manera completa o una fracción de la garantía.
  • Ya una vez que haya culminado el momento de alquiler, el dueño posee un intervalo (por decir de un mes) para supervisar el bien inmueble, mientras que preserva los depósitos. Por lo tanto, si no encuentra algunos perjuicios, puede llevar a cabo la devolución de la garantía.
  • No produce Impuestos de valoraciones agregadas (IVA) ni es tomado como ingresos para los cálculos de los ISLR de las personas físicas.
  • Los depósitos se pueden encontrar atados a una renovación efectuada en el tiempo de contrato, como podría ser una cantidad de media década, por ejemplo. De esta forma, se incrementa la garantía hasta el momento de igualarla con la cantidad de la renta mensual actual (alquileres, como el total de precios de la economía, se pronostica que incremente con el transcurso del tiempo por inflaciones).

Cualidades de los depósitos en garantía

Razones habituales de retención de los depósitos en garantía

Algunas de las razones más habituales por lo que son preservados los depósitos en garantía son las siguientes:

  • Desgastes generados por el locatario en las estructuras, como por ejemplo lo pueden ser en alguna puerta o pisos rotos.
  • Perjuicios producidos por el mal empleo de las instalaciones o desorden y mugre de forma excesiva, que pueden efectuar algún averío. Un pequeño ejemplo puede ser con las tuberías de a cocina o del baño.
  • Alteraciones que hayan sido producidas sin el permiso del arrendador.

¿Cómo funcionan los depósitos en garantía?

Para llevar a cabo un alquiler con depósito de garantía, el arrendatario le otorga un volumen de dinero concreto al dueño, casi siempre debe ser una cantidad semejante a la de cuatro semanas de renta, como término de respaldo si se da algunos perjuicios o una deuda vinculada que se manifiesta en la propiedad que está siendo rentada.

En gran cantidad de ocasiones, los depósitos en garantía son regresados a los arrendatarios en el momento que termina el contrato, no obstante, existen diversas eventualidades que se pueden dar que son motivo completo para que el dueño haga uso de él.

Agregado a esto, en el momento que se lleva a cabo el reembolso el arrendador debe dar un recibo de depósitos en garantía sellado, el cual debe mostrar la siguiente información:

  • En cuál entidad bancaria se encuentra preservado el depósito.
  • Que se posee una cantidad de cinco días para ofrecerle al arrendador un listado de perjuicios y alteraciones que se encontraban en el lugar de vivienda o establecimiento en el momento que se efectuó la mudanza.

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