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Denominación o Razón Social: ¿Qué son?, Diferencia y más

La denominación legítima de una compañía es importante y se encuentra concurrente en el total de papeles legítimos. Obvio que en materia jurídica, para hablar de la denominación de compañías se usa los términos de denominación o razón social. No obstante, estos no son sinónimos. ¡Quédate y aprende más sobre el tema!

denominacion o razon social

¿De qué trata la denominación o razón social?

Como se indicó de manera breve en la introducción del artículo, la denominación legítima de una compañía es de gran importancia y se encuentra concurrente en el total de papeles legítimos. De forma notable en materia jurídica, para hablar de acuerdo a la denominación de la compañía, se hacen uso de los términos de denominación social o razón social. No obstante, estos conceptos de denominación o razón social no son sinónimos y, por ende, es coherente que surja el cuestionamiento de cuál es la diferente entre los dos.

Por esta razón, una de las diferencias más resaltantes que hay entre la denominación o razón social consiste en el modelo que acoge la compañía. De esta manera, la razón social trata de las compañías que acogen como denominación legítima, los nombres y apellidos de uno o diversos accionistas. Por otro lado, en el momento que se hace referencia a la denominación social de una empresa, se habla de una denominación irreal o ficticia.

De esta manera, para que una entidad, por lo menos de acuerdo a lo que expone las leyes de sociedades de la nación española, tenga la posibilidad de tomar una denominación o nombre del modelo de razón social, tiene que ser una entidad comanditaria sencilla o, por otro lado, por acciones. Un ejemplo puede ser que estos tomen como razón social la denominación: “Rivas y primos”.

Por otra parte la denominación social habla de las comunidades restringidas y comunidades incógnitas, mismas que tienen que dirigir a la parte concluyente del nombre realizado o ficticio las siglas S.L. o un S.A. Un pequeño ejemplo que se puede colocar sería la denominación: Compañíalandia S.L.

De manera sintetizada, la variación que existe entre denominación o razón social de una persona o empresa, está de manera fundamental, la denominación tomada y, a la vez, en el modelo de sociedad que puede usarlo.

de que trata la denominacion o razon social

Las renovadas leyes respecto a las sociedades comerciales y las compañías particulares de obligaciones restringidas, determina que modelo de denominación o razón social pertenece cada modelo de compañía. Es de gran importancia que al momento de generar una compañía o amoldar una que ya existe, se modifique su denominación de acuerdo a los parámetros que establece la ley.

  • Denominación social: Esta es una denominación ficticia, la cual se crea, inventa o se toma, pero que no integra su nombre, apellido el de algún Inversionista que se encuentre. Un ejemplo de esto puede ser: “El cuatro, S.A.” – “Marina” – “Sol brillante”.
  • Razón social: Es una denominación integrada por los nombres y apellidos de uno o diversos accionistas, un ejemplo puede ser “Trinidad Armenteros” – “Conjunto sencillo” – “María sol y socios”.

Por otro lado, la denominación de una empresa es un nombre que ayuda a diferenciar un negocio o artículo de otro dentro del mercado. No el total de compañías se integran para comerciar un artículo o negocio. O sea, el total de compañías tienen que poseer una denominación o razón social, pero no obligatoriamente tienen que llevar a cabo el registro de un nombre en el comercio. De igual manera, una compañía puede tener diversas denominaciones comerciales, diversos a su denominación o razón social. Un ejemplo es: El conjunto Flores lleva a cabo la Comercialización de sus negocios por medio de las denominaciones comerciales PALA, LO, CIGÜEÑA, entre otros.

En diversas oportunidades la denominación o razón social puede ser registrada como una denominación comercial si la actividad que lleva a cabo esta, necesita diferenciar el negocio de otro que se encuentra en el comercio. Por ejemplo: “La compañía Coca Cola” y la marca “coca cola” que se usa para su bebida (refresco).

Con relación al modelo de compañías que vaya a generar o, dada la ocasión que quiera convertirse a las renovadas alternativas de corporación de la ley, debe tener presente lo presentado a continuación:

  • A: Las entidades incógnitas (convencionales CxA o S.A.) deben poseer una denominación social. Debido a que estas son incógnitas, o de igual manera conocida como anónimas, la denominación no tiene que expresar a los accionistas capitales. O sea, debe poseer una denominación irreal donde le continúe las siglas S.A. Por ejemplo: Costa este, S.A., Metro S.A.
  • B: Las compañías particulares de obligaciones restringidas o compañías de un solo propietario, tienen que poseer de forma obligatoria una denominación social, esto con el fin de prevenir que exista algún malentendido respecto al patrimonio íntimo del propietario con el de su compañía. Luego de la denominación irreal se tiene que colocar las siglas E.I.R.L. Por ejemplo: “LOS CORTIJOS, E.I.R.L.” – “SOL ARDIENTE, E.I.R.L.”.
  • C: Las entidades de obligación restringida son entidades individualistas, donde dos o más accionistas se juntan por motivo, no solo de su capital, sino que de igual manera de su pensamiento fragmentado respecto al negocio. Por esta razón, se establecen por una razón social, la cual de manera notable, expresa la denominación de uno o varios de los inversores. Si estos son varios o son una gran cantidad, la compañía tiene la alternativa de elegir ciertos sobrenombres y añadir el término “Y asociados”.

En cualquiera de los casos, se debe plasmar todo el tiempo las siglas S.R.L. luego de los nombres de los accionistas.

Es muy habitual escuchar que muchas personas indiquen que una entidad anónima de capital variable posee una razón social. Pero lamentablemente esto es algo erróneo. Como se hizo mención anteriormente, la ley general de sociedad mercantil, determina de una manera concreta lo que significa una razón social y en que momento emplea. Para entender mejor, esto es lo que indica textualmente el artículo 27.

Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

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Como se puede observar, la razón social no obligatoriamente integra los nombres de uno o más accionistas, como ocurre por ejemplo, al observar una compañía que se denomina “Dávila y Torres, S de R.L. de C.V.”. Muy bien, colocando la suposición de que, agregado a Dávila y Torres, existen más socios pero sus nombres no se exponen en la razón social, el nombre de esta tiene que ser “Dávila, Torres y compañía”, donde le debe continuar las iniciales del respectivo poder societario.

Por otra parte, las normas legítimas de esta ley en el artículo ochenta y ocho, de igual manera determina que significa una denominación social. Donde indica que es esa que se constituye de una manera libre, o sea, en el momento que la denominación de la compañía es cualquier otro elemento que no son los nombres de los accionistas.

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