Prácticamente desde que existe la humanidad las personas se han relacionado con sus semejantes a través de transacciones mercantiles. El Contrato de Compraventa es uno de los más antiguos e importantes modos de relación mercantil que existen. Veamos de qué se trata.
Indice de Contenido
¿Qué es un contrato de Compraventa?
Es la relación mercantil que existe entre dos personas, Personas Físicas o personas morales, en la cual se lleva a cabo un intercambio de algún bien, es decir, una persona le entrega a otra la titularidad y derechos de una cosa a cambio de dinero preferiblemente.
Las partes fundamentales para que se de este tipo de contrato son:
- El vendedor: La persona que posee el bien o propiedad y desea venderla.
- Propiedad: Es la cosa que está en venta.
- El comprador: La persona interesada en adquirir la propiedad.
- El pago: Es la cantidad de dinero establecida a cambio de la propiedad (de preferencia debe ser dinero, hay ciertos casos en que esto varía pero cambiaría la esencia de una compraventa).
En el contrato de compraventa las partes involucradas tienen tanto derechos como deberes, no son los mismo para cada cual, pero ambos tienen obligaciones que cumplir para que se de el intercambio de manera óptima y cada quien reciba los beneficios esperados.
Un Ejemplo de Contrato de Compraventa es la compra de un automóvil usado, donde el vendedor define el precio y el comprador accede a pagar el precio para recibir la propiedad del mismo.
¿Por qué es tan importante?
El contrato de compraventa representa uno de los pilares fundamentales dentro del intercambio mercantil pues te permite entregar la propiedad sobre algo a otra persona y se ha convertido en la principal forma de adquisición de riquezas en la actualidad. La propiedad (también conocida como dominio) es el poder sobre la titularidad que se tiene de un bien y que permite el uso, gozo o disfrute a voluntad del mismo siempre y cuando estos no transgredan las leyes.
Orígenes
Es difícil dar con exactitud con una fecha precisa para el nacimiento del contrato de compraventa. A medida que iba evolucionando el mercado se vio la necesidad de establecer una forma de intercambio genérica y que sirviera para adquirir cualquier producto, es aquí cuando nace la moneda. Los persas fuero los primeros en adoptar esta forma de trueque mientras que en occidente se comenzó a desarrolla en lo que hoy conocemos como Turquía.
Con la llegada del Imperio Romano se formalizo el contrato de compraventa dándole estipulaciones y condiciones; además, al ser lo que se conoce como Imperio de dominio mundial, pudo establecer muchas de sus leyes en gran parte de Asia y casi toda Europa incluso después de su desaparición.
Existen discrepancias en cuanto al origen concreto del contrato de compraventa moderno dentro del derecho romano. Algunos plantean que este dio origen cuando se establecieron las pautas para la cosa (res) que sería vendida.
Otros la establecen en el momento en el que comenzaron a darse los intercambios entre ciudadanos romanos y vendedores extranjeros; los primeros necesitaban algo que les asegurara una transacción segura demás de la confianza y la buena fe. Sea cual sea los motivos, el derecho romano le dio forma a lo que hoy conocemos por definición.
Características del contrato de compraventa
Existen unas características particulares que lo diferencias de los demás tipos de contratos mercantiles.
Es bilateral
Como está en su nombre, es un contrato que consta de dos elemntos, compra-venta, ambas interdependientes entre sí, es decir, una no puede existir sin la otra. Es ejecutadas por sujetos diferentes, con obligaciones y derechos por igual, más no iguales.
Es consensual
Este es uno de los elementos que comienza a diferenciarse de los otros contratos ya que, su modificación y perfección no es posible a menos que ambas partes estén de acuerdo. En otros contratos es obligatoria una formalidad para la consumación del mismo, pero en este caso, como reza el famoso jurista Gayo:
“hay contrato de compraventa desde que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado.”
No es formal
Al ser consensuada lo único que requiere para su validación es el consentimiento de las partes, entonces no requiere más formalidad que esta. Este es el caso de la compraventa de un Bien Mueble, la cual no pide formalidad más que el acuerdo.
Es oneroso
El contrato de compraventa lleva inmerso un pago, normalmente en dinero. El que vende, entrega un bien, pero recibe dinero como compensación; mientras el que compra, recibe un bien pero debe dar dinero equivalente al valor dicho bien.
Elementos del contrato de compraventa
Este contrato cuenta con elementos definidos y claros que es necesario conocerlos para no confundirlo con otros. Los elementos que lo componen son:
Elementos personales
Cuando se hace referencia a los elementos personales no es otra cosa que el vendedor y el comprador.
El comprador es la persona que desea obtener el bien y dar el pago del precio pactado. Y el vendedor es la persona dueña del dominio de este bien que está dispuesta a cederla a cambio de recibir el pago.
Condiciones para poder ser comprador y vendedor.
Existen regulaciones, requisitos y condiciones para ambas partes del elemento personal.
- Ambos deben tener plena capacidad para llevar a cabo la transacción.
- Menores de edad no pueden participar en un contrato de compraventa. Los que estén emancipados si pueden, pero necesitan en algunos casos un aval de capacidad, por ejemplo cuando se trata de un Bien Inmueble.
- Está prohibido vender bienes tutelados
- La persona que sea albacea o custodio de un bien tiene prohibido venderlo
- Las personas que trabajen en la administración pública tienen prohibido la venta de los bienes que administran porque pertenecen al Estado.
Elementos reales
Los elementos reales presentes en este contrato son aquellos que son externos al comprador y vendedor pero que proporcionados por estos, es decir, Cosa y Pecio.
Cosa
Todo bien es considerado apto para ser objeto o cosa vendible. Uno de sus orígenes viene de latín merx, que se traduce como mercancía, pero luego se adaptó a res que significa cosa ya que citando a Ulpiano:
“No es concebible este concepto al no referirse tan solo a las cosas muebles.”
Para recibir el término de Cosa dentro del contrato de compra venta debe:
- Existir o ser de futura existencia: Si es una cosa existente, no hay mayor problema que la concreción del intercambio. Si se da el caso en que se pierde el objeto a transar automáticamente se anula el contrato; y si la pérdida es parcial, el comprador puede optar por anular la compra o adquirir lo que aún queda a un precio proporcional. En el caso de futura existencia, si el producto nunca llegase a existir se anula el contrato; por esta razón el vendedor tiene la obligación de hacer todo lo posible para que el bien exista y no puede tener actitudes que obstaculicen esta futura existencia.
- Ser lícito: Solo podrá considerarse cosa de venta a aquellas que entren dentro de los parámetros legales del comercio entre personas. Los objetos o cosas fuera de ellos no será posible su transacción.Quedan fuera de esta ley los bienes públicos o comunes como plazas, puentes, edificios públicos, entre otros. Existen casos en la historia, como la venta del puente de Brooklyn, donde un hombre vendió en dos ocasiones el puente, pero esta venta no era legal puesto que el bien no era de carácter privado sino un bien público.; aun así hubo quien se lo comprara.También se dan los casos de ventas ilegales; por ejemplo el narcotráfico o el tráfico de armas. Estas son ventas fuera de la ley y que el contrato de compraventa no contempla ni permite.
- Debe ser determinada: debe ser posible definirla y clasificarla según varios aspectos como especie, peso, medida, calidad, uso, entre otros. Aun las cosas genéricas deben ser clasificadas en un género específico.
El dinero y los servicios no pueden ser considerados cosas para un contrato de compraventa.
Precio
En sus inicios existía un conflicto de si el pago del precio debía o no ser en dinero. Unos pensaban que lo importante era llegar a un acuerdo de valor de intercambio y este se concretara; mientras que otros expresaban que era sumamente indispensable que fuese en dinero ya que en ese caso se confundiría con otras formas de contrato.
Existen casos en los que se solicita de la intervención de un tercero o arbitro que defina el precio por las partes; esto sucede cuando no se llega a un acuerdo y se supone que dará un arbitraje parcial. También se da el caso cuando el Estado define el precio.
El pago debe ser:
- Verdadero:El pago debe ser real, verdadero y no falso. Debe ir acorde al producto y se puede usar referencias en el mercado, de productos similares. Una venta con un precio ficticio puede confundirse como donación.
- Determinado: El precio se debe establecer al momento del acuerdo o después del mismo (sin hacer un nuevo acuerdo). No puede haber una determinación de precio por parte de una sola de las partes, se debe llegar a un acuerdo entre el vendedor y el comprador. Si el comprador no consiente el precio, no se concreta la compraventa; tampoco debe darse que el vendedor diga frases como “define tú el precio” dejando el arbitraje solo al vendedor. Estos casos ya dejan de ser un contrato de compraventa.
- Justo: en principio era algo netamente ético, aplicado por los filósofos en un inicio y luego por los cristianos; incluso gran parte del elemento ético en el derecho romano, como lo es el precio justo, fue influenciado por los cristianos. Es de consideración y deber para la ejecución del contrato de compraventa que el precio establecido sea justo, tanto para el que vende como para el que compra.
Elementos formales
Estos elementos son considerables solo si las partes consienten su perfeccionamiento, ya que no es obligatorio y basta con el acuerdo de las partes sin un documento. Pero en caso que se dé la formalización del mismo estos son los elementos:
Promesa de venta
Es cuando se establece un documento en el cual el vendedor se compromete a no concretar la venta de una cosa a otra persona sino al que ya la ofreció y pactó. Es común que se estipule el precio al momento del acuerdo y un plazo de tiempo para la concreción. Ejemplo de esto es la venta de un inmueble (hogar u oficina) que está aún en construcción.
Venta a futuro
Es muy parecida a una promesa de venta pero con dos vertientes. La primera establece el acuerdo de la venta de un bien que no existe pero que se tiene la certeza que existirá, por ejemplo la venta de alguna cosecha, aunque no está para el momento, se tiene previsto que por el curso natural de la plantación, esta se dará.
El otro caso es cuando se concreta la venta de un producto que aún no existe pero su existencia depende directamente del vendedor, es decir, es el vendedor quien hará que esta exista, y el comprador paga una cierta cantidad para asegurar esta existencia. Un ejemplo puede ser la compra de alguna artesanía que requiere un pago adelantado para su elaboración.
Venta de Bienes Inmuebles
La ley establece que para la comprar Bienes Inmuebles es necesario la formalización de la misma aun cuando haya un acuerdo claro entre las partes, principalmente porque el costo elevado del bien.
Tipos de Contratos de Compraventa
Existe diversidad de contratos de este tipo los cuales nos indican la forma de pago, la utilización del bien adquirido y la participación de los sujetos involucrados. Estos son los principales.
Compraventa Civil
Es el contrato por definición, es decir, donde un vendedor cede el dominio de un bien a un comprador, este lo adquiere por un precio acordado con un pago en dinero. En la mayoría de los casos el bien adquirido es para el uso y disfrute del comprador.
Contrato de Compraventa Mercantil
Este es el tipo de contrato tiene como objetivo la adquisición de un bien para luego ser revendido por el comprador para su enriquecimiento. Es una de las formas más comunes de compraventa y la cual se ha hecho muy recurrente en la actualidad.
Para este tipo existen ciertas regulaciones especiales en cuanto al dominio, especificación del contrato y el tipo de bien adquirido.
No se puede ejecutar este contrato si es una compraventa con reserva de dominio. Por ejemplo: la compra de un objeto que goce de derechos de autor y que los mismos permanezcan con el productor o fabricante.
La reventa la puede hacer un no comerciante, llámese persona natural cuyo oficio es ajeno a la práctica de la compraventa, pero decidió en beneficio propio hacerlo; o puede realizarla un comerciante, es decir, alguien cuyo oficio es la reventa de productos obtenidos, ya sea en el mismo estado en que lo compró o modificado.
Compraventa con reserva de dominio
Este es el caso donde la adquisición del bien está sujeto a condiciones, por medio de acuerdos, lo cual altera en cierta forma el traspaso de la titularidad, obligando a respetarlas. Como se dijo, este el caso que pudiese limitar e incluso impedir un contrato de compraventa mercantil.
Contrato de compraventa en abonos
Es el caso donde las partes acuerdan que el pago sea dividido en cuotas en un plazo fijo de tiempo hasta que sea cancelado la totalidad del producto. Si el comprador recibe o no el bien desde el comienzo del acuerdo lo deciden las partes.
Compraventa por pagos diferidos
Puede confundirse con el anterior, ya que en este caso el comprador debe pagar a futuro la totalidad y en unas sola cuota el total del costo del bien. Al igual que la compraventa en abonos, la adquisición del bien al momento del acuerdo o al finalizar el pago es definido por los involucrados.
Compraventa con pacto de preferencia
Este es el caso en el que el sujeto que adquiere el bien no puede venderlo a un tercero sin antes ofrecerlo al sujeto que se lo vendió en primera instancia y bajo los mismos términos en que se lo ofrecieron en un principio.
Compraventa con pacto de no vender a determinada persona
Este es el caso donde el comprador tiene como prohibición el vender el bien a una persona en específico. Este tipo de compraventa tiende a ser formal, para que quede por escrito este hecho. No es lo mismo que no venderle el bien a nadie.
Compraventa al gusto
Es cuando el comprador, con intenciones de adquirir el bien a futuro, tiene la oportunidad de probarlo y decidir si es de su agrado. Existen casos muy puntuales en que se da este tipo de compraventa.
obligaciones de los sujetos
Como dijimos cada una de las partes tienen obligaciones las cuales deben cumplirse. Las obligaciones del vendedor son:
- Guardar el bien hasta entregarlo.
- Dar el bien vendido en tiempo y espacio convenido.
- Debe garantizar el buen estado de lo vendido.
- desprenderse del domino (con las excepciones antes mencionadas).
- Aceptar el pago acordado y no modificarlo sin previa consulta.
El sujeto comprador tiene por obligación:
- Pagar lo acordado, no menos ni más
- Si se atrasó con el pago, cancelar los intereses establecidos en acuerdo.
- Recibir el bien y recibir en buenas condiciones.
Redes Sociales