Cuando se habla del capital suscrito, es aquella valoración completa que se hace de las acciones que posee una empresa, las cuales han sido tomadas por los inversionistas que esta tiene o por una audiencia en general. En este artículo podrás conocer algunos puntos como su diferencia con el capital emitido, ejemplos y más.
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¿Qué es el capital suscrito?
Como se hizo mención en la introducción del artículo, cuando se habla del capital suscrito es aquella valoración que tiene de manera completa las acciones que posee una establecida empresa, las cuales han sido compradas por algún Inversionista de esta o por una audiencia en general.
Es decir, el capital suscrito es la valoración total que tiene el grupo de acciones que han sido tomadas por los inversionistas de una determinada empresa, como también de la audiencia. Por lo tanto, es el complemento de capital que cada uno de los accionistas ha contribuido a la empresa en términos de adquisición de acciones.
Por otra parte, diferenciado de los capitales desembolsados, hablan de las acciones que ya han sido concretadas. Con esto lo que se hace referencia a que no tiene importancia si el capital ya fue desembolsando por el inversionista o no.
Una sociedad mercantil o una de capital, poseen su capital social integrado de inversiones o acciones, por otra parte, una sociedad de asistencia límite es de participación social. Se habla que estas mencionadas acciones o la participación social se encuentran emitidas en el momento que se edifican, o luego por consensos realizados por las uniones generales, o también en algunos casos, por imperativos legislativos, en el momento que se efectúa alguna Ampliación de capital.
En el momento que se realiza la emisión de los renovados títulos, (es decir, las acciones o participaciones a nivel social) no se encuentran aún suscritas, debido a que lo van a estar en el momento que alguien los compre. Esta mencionada compra o adquisición se genera de acuerdo a las normas empleadas que, en esta oportunidad, no solamente es una regularización legítima o normativa, sino que de igual manera, las reglas de la entidad alterada que van a determinar se van a mostrar en esas acciones renovadas.
De manera concreta, en el momento que se realiza la emisión de la renovada denominación, estas se pueden dirigir a su compra por la audiencia de manera generalizada (esto por ejemplo, si se da la ocasión de una entidad progresiva de una entidad anónima, se genera ofertas públicas), o, lo que es más común, se dirigen para que sean adquiridas en primer lugar por inversionistas que ya se encuentran en posesión de denominaciones de la organización, que tienen derecho de compras preferenciales, entre otras cosas.
Este derecho de compra preferencial que se mencionaba anteriormente, en diversas oportunidades, puede que se transmita a otros individuos para que estos sean los que realicen la suscripción de las renovadas denominaciones, y se les conoce con la denominación de cupones (aunque hay que tener presente que los cupones también puede tener otro significado como por ejemplo lo es el cobro de los dividendos.)
Diferencias entre el capital suscrito y el emitido
A pesar que estos dos términos muchas veces producen enormes confusiones en las personas, son términos que son totalmente diferentes. En el momento que se habla del capital suscrito se hace referencia al capital que muestra el grupo de acciones que han sido compradas por los consumidores o los inversionistas.
De esta manera, el capital suscrito puede ser más bajo que el capital que se emite. Con cierta dependencia de las aspiraciones, de igual manera como de otros elementos, el capital suscrito puede modificarse, en grandes o pocas cantidades, del capital que se emitió.
El capital que se emite, no obstante, es la valoración completa del grupo de acciones que una determinada empresa lanza al mercado. O sea, en el momento que una empresa arroja acciones pertenecientes a su capital social, el capital que se emite, habla de la valoración completa de las acciones que la compañía coloca a la venta dentro de los mercados, donde estas se encuentran en disponibilidad para los accionistas.
A pesar de que estos dos términos preservan un pequeño vínculo, se debe tener claro que son términos totalmente diferentes como se hizo mención previamente.
Capital suscrito, autorizado y desembolsado
Se debe tener claro que cuando se habla del capital social de alguna entidad comercial por acciones, esta se puede encontrar fragmentada en tres tipos de capital, los cuales son el capital suscrito, autorizado y el desembolsado. A continuación se podrá conocer cada uno de estos.
En el momento que una entidad anónima se edifica, se le otorga un establecido capital el cual va a ser la cantidad máxima que va a poder poseer, y si por ejemplo se da la ocasión que este quiera pasar por encima de la mencionada cantidad de capital, se tiene que llevar a cabo una reformación de estatus, para que de esta manera pueda incrementar el límite capital que puede tener la entidad.
Capital autorizado
Cuando se habla del capital autorizado es el capital más alto que puede poseer una entidad con relación al estatus que esta tiene. Esta valoración que limita por arriba, se establece por parte de los socios al momento que edifican la entidad, y además será la representación del cien por ciento del capital, donde vamos a suponer que la cantidad es de novecientos millones de dólares.
Capital suscrito
A partir de la cantidad de capital que ha sido autorizada en el punto anterior, los socios de la entidad llevan a cabo la suscripción de una fracción, donde esto puede ser muy bien, la cantidad completa del capital mencionado o simplemente una fracción de este. Por ejemplo si se da la ocasión de una entidad anónima, la cantidad mínima que puede ser suscrita es una cantidad similar al cincuenta por ciento del capital que ha sido autorizado, de la misma manera que lo expresa el artículo trescientos setenta y seis del código comercial.
Por ejemplo si el capital que se autorizó es de una cantidad de ciento veinte mil de dólares, la cantidad más baja que los socios en grupo pueden suscribir es de sesenta millones de dólares, pero como se hizo mención anteriormente, no existe ningún impedimento para que puedan suscribir el cien por cierto, debido a que la normativa legal hace referencia a los puntos mínimos y no a los máximos.
El capital suscrito es aquella fracción que un inversionista o socio toma el compromiso para contribuir a la entidad, por lo cual, las suscripciones de las acciones o del capital se transforma en un tipo de derecho de la entidad que se encuentra en responsabilidad del socio que llevó a cabo la suscripción.
Capital desembolsado
Ya luego de haber llevado a cabo los dos puntos anteriores, es decir el capital autorizado y el capital suscrito luego de la edificación de la compañía, se tiene que realizar el reembolso por la cantidad más baja de la tercera parte del capital. Continuando con el mismo ejemplo que se colocó anteriormente, como el capital suscrito es de una cantidad de ciento veinte millones de dólares, se está en la obligación de que se reembolse por lo más bajo una cantidad de cuarenta millones de dólares.
Se debe tener claro que cada uno de los socios está en la obligación de reembolsar por la cantidad más baja, una tercera parte del capital suscrito. De igual manera, se debe tener presente que cada uno de estos socios puede tomar la decisión de suscribir un capital distinto a los otros, todo con cierta dependencia de los parámetros que hayan sido acordados al momento de la edificación de la entidad.
Por lo tanto, de manera sintetizada se tiene lo siguiente:
- El capital autorizado: Es la cantidad más alta de capital que puede poseer una entidad.
- El capital suscrito: Es la cantidad que cada uno de los socios se encuentra en el compromiso de reembolsar.
- El capital desembolsado: Es la cantidad que cada uno de los socios reembolsa de manera efectiva de acuerdo a la cantidad suscrita.
Contabilización de los capitales
Ya luego de que se llevó a cabo el proceso de edificación de la entidad, se tiene que efectuar una correspondiente contabilización del capital. Por lo que se tiene lo siguiente:
- De acuerdo al Capital financiero que ha sido autorizado, su contabilización se debe efectuar en la cuenta 310505 por la parte de crédito.
- De acuerdo al capital que va a ser suscrito, su contabilización se debe realizar en la cuenta 310510 por la parte de débito.
- De acuerdo al capital suscrito por cobrar, su contabilización se debe efectuar en la cuenta 310515 de igual manera por la parte de débito.
En cantidades queda de la siguiente manera:
- Capital autorizado: Ciento veinte millones de dólares (120.000.000 $).
- Capital por suscribir: sesenta millones de dólares (60.000.000 $).
- Capital suscrito por cobrar: Cuarenta millones de dólares (40.000.000 $).
De la misma manera, como es capital suscrito va por la parte del crédito y lo restante por la parte del débito, el capital desembolsado va a ser la variación o diferencia que existe entre los créditos y los débitos, es decir:
120.000.000 – 60.000.000 – 40.000.000 = 20.000.000 $.
Si se lleva a contabilidad quedaría de la siguiente forma:
Cuenta | Débito | Crédito |
310505 | 120.000.000 | |
310510 | 60.000.000 | |
310515 | 40.000.000 |
Posteriormente, el saldo que se encuentra en el lado de la cuenta 3105, el cual es el capital suscrito y desembolsado, va a ser de veinte millones de dólares, los cuales se presume que están en el activo, independientemente que sea por caja o por otras cuentas que tenga este.
No se debe olvidar que, al hacer referencia a una entidad que tiene límites, el capital tiene que ser pagado de manera completa en el instante que esta se constituye.
Ejemplo de capital suscrito
Coloquemos la suposición de que una determinada empresa quiere realizar un renovado centro de producción, por lo cual quiere comenzar con una inversión valorada en quinientos mil dólares. Para esto, la compañía quiere llevar a cabo una ampliación de capital valorada de igual manera en esos quinientos mil dólares.
La acción que presenta la empresa cotiza en el S&P 500 a una valoración nominal por acción de cien dólares. Por lo cual, la empresa, como no tiene el deseo de emitir las renovadas acciones con descuento, ni tampoco con Prima de emisión, la emisión las realiza con la misma valoración nominal que está vigente dentro del mercado.
Por esta razón, debido a que se quiere obtener la cantidad de quinientos mil dólares, la empresa arroja cinco mil acciones con una valoración de cien dólares al mercado.
Ya luego que se han arrojado las acciones, los inversionistas, los cuales presentan un interés bajo en el proyecto, piden adquirir tres mil acciones. O sea, del capital que se emitió, que era una cantidad de quinientos mil dólares, se han suscrito tres mil denominaciones. Estas mencionadas denominaciones, a cien dólares cada una, representan una cantidad de trescientos mil dólares. Dicho de otra manera, el capital suscrito es de una cantidad de trescientos mil dólares, mientras que el emitido ha sido de quinientos mil dólares.
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