Cuando se habla de lo que es anticresis, se hace referencia a aquella actividad en la que se otorga un determinado bien a otra persona como una especie de respaldo para una cuenta pendiente a futuro. De esta manera, el producto pasa al poder de la otra persona, permitiendo que le lleguen las rentas derivadas del uso del activo.
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¿Qué es la anticresis?
La anticresis es una especie de acuerdo o contrato en la que se lleva a cabo el otorgamiento de un determinado bien o servicio como una fianza o resguardo de un pago que se va a efectuar en tiempos posteriores. De esta manera, el determinado bien o servicio ahora se traslada a manos de la persona que otorgó el préstamo o la venta de algún artículo, dando la facilidad de que este reciba las rentas derivadas de la utilización y explotación del activo.
El contrato de anticresis tiene un tiempo durativo (primeramente), hasta el momento en el que la persona que tiene la deuda, salde la misma o cumpla con lo acordado (exceptuando algunos casos que se expondrán más adelante en el artículo). Ya luego de que se ha cumplido con lo acordado, el bien que colocó como Garantía puede regresar al deudor.
Otra manera más fácil en la que se puede observar la anticresis, es como aquel acuerdo que se realizó entre dos bandos, donde un bando (como un respaldo de que va a saldar la deuda más adelante), le otorga al otro bando (si se da la alternativa de no cumplir con su pago) un bien inmueble. En el momento que, (ya sea con los beneficios que se han generado a partir de la explotación del bien inmueble o con el pago del deudor) se desvanezca la cuenta pendiente (deuda) entonces regresa el bien inmueble a manos del deudor.
La anticresis es un derecho ubicado en el código civil, de manera más específica en el 1091, donde indica lo siguiente:
”Por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y recibir sus frutos”
De acuerdo a una disciplina del país portugués, la denominación de beneficios (es decir, la anticresis), hace referencia a aquel caso en el que la persona que está llevando a cabo la deuda, consigne a la asistencia de una labor, el desempeño efectuado de determinados Bienes inmuebles u otros bienes que se encuentran propensos a registros.
Este derecho que se tiene respecto al recibir algún respaldo, habla sobre los beneficios que ofrece el bien inmueble otorgado, donde la persona acreedora tiene una organización prioritaria de acuerdo al reembolso del crédito que este ofreció, con un vínculo a la valoración del desempeño que se le establece, y no con vínculo a la valoración de los bienes que lo generan.
Con relación a lo mencionado previamente, el acreedor tiene un puesto de acreedor habitual (valga la redundancia). A pesar de que la anticresis es una especie de respaldo para tener conocimiento de que se va a cumplir con cierta obligación pendiente, la atribución de desempeños o rendimiento puede ser de igual manera un mecanismo para saldar de manera completa o por lo menos una fracción de la deuda.
De acuerdo a otra disciplina, pero esta vez de nacionalidad brasileña, definen a la anticresis como aquel derecho verdadero que se tiene respecto a un bien inmueble, mismo que fue otorgado por el deudor (el generador de la deuda) al acreedor, para que este puede recibir ciertos beneficios y de esta manera ir disminuyendo la deuda, de una manera parcial o completa. Con dependencia a la amplitud que tengan los bienes generados, la atribución puede que se realice al capital y también a los intereses, o solamente a este último.
Por lo que de manera sintetizada, se tiene que la anticresis es aquel derecho verdadero que tiene un acreedor respecto a un determinado bien inmueble, ofrecido por una persona que tiene una cuenta pendiente, el cual lo otorga como una muestra de respaldo, garantía, etc., de que la mencionada deuda va a ser saldada posteriormente. Mientras tanto, el acreedor tiene el derecho total de sacar provecho de ese mencionado bien, realizando la explotación del mismo, donde con esto puede recuperar un parte o toda de la deuda.
Características de la anticresis
Algunas de las características más importantes que se pueden encontrar de la anticresis son las que se presentarán a continuación:
- El encargado de realizar la prestación muestra un respaldo verdadero, o sea, se encuentra resguardando su obligación de pago con un bien tangible, que en esta oportunidad es un bien inmueble.
- La anticresis hace referencia a un derecho accesorio, esto se debe a que se integra para dar una garantía de pago de acuerdo a una cuenta pendiente que se tiene, además de los intereses (en caso de que estos sean producidos). En el momento que la mencionada cuenta pendiente se suprime, lo hará de igual manera la anticresis.
- Las personas que son partícipes dentro de este contrato, van a ser el anticresista (el cual es la persona que tiene la deuda pendiente, es decir, quien otorga la posesión del bien) y el acreedor anticrético (el cual es la persona que hace uso del bien hasta el momento que se salde la deuda).
- La persona que tiene la deuda pendiente, es decir, el anticresista, no puede adquirir nuevamente el bien inmueble hasta el momento que no cancele de manera completa su deuda.
- Bajo ningún contexto se puede llevar a cabo la realización de un contrato anticresis sobre un mismo bien, puesto que se necesita entregar al mismo a la otra parte.
- Dicho de otra manera, el anticresista no puede otorgar al mismo tiempo el bien inmueble a más de un acreedor. Pero por otra parte, lo que si se puede hacer, es establecer de acuerdo a un mismo activo diversas hipotecas, puesto que no se requiere que la persona que tiene la cuenta pendiente se desuna de su pertenencia.
- El punto recién mencionado, es a lo mejor uno de los motivos por lo que estos contratos anticresis tienen una menor fama que las hipotecas. Esto se debe a que las hipotecas dan la posibilidad de que la persona que se encuentra inmersa en la deuda, pueda continuar ocupando su hogar.
- Dependiendo de cada país, cada ley de anticresis puede ser diferente. Por ejemplo, en la nación peruana, lo toman como un derecho verdadero (potestad instantánea y completa), donde la facultad que se tiene, es que la persona que tiene la cuenta pendiente, otorgue un bien inmueble al acreedor como un respaldo. De esta forma, también le está otorgando la oportunidad o potestad de poder explotarlo, y en su defecto, obtener diversos beneficios. De manera agregada a esto, se pide que la solemnidad de este contrato pase por registro público.
- Este tipo de contrato no solamente puede ser extinguido en el momento que se salda la determinada cuenta pendiente, sino que también puede ser suprimida en el momento que ocurra la demolición o confiscación del bien inmueble, o de igual manera en el momento que el acreedor abandone o desista la anticresis.
- Este último caso, puede ocurrir en el momento que el prestamista contemple que la utilización del bien inmueble no se pueda obtener una buena Productividad, por lo que recurrirá a indicarle a la persona que tiene la cuenta pendiente, que salde la deuda de otra forma.
Deberes y derechos de anticresis
A continuación se presenta algunos de los derechos y deberes más importantes que tienen tanto el acreedor anticrético como el anticresista.
Por parte del acreedor anticrético
- Esta persona se encuentra en total responsabilidad de velar por la plenitud del bien inmueble.
- El acreedor se debe hacer cargo de los gastos que incurra la utilización del bien inmueble (gastos como por ejemplo el agua, la electricidad, entre otros).
- En el momento que tiene a disposición el bien dado como respaldo, puede sacar provecho de la explotación del mismo. Es decir, coloquemos la suposición de que el bien que se otorgó como respaldo sea un departamento. Este posee el derecho total de vivir en él y de esta manera se estará ahorrando el respectivo reembolso que se tiene que hacer de las rentas. O también, otra alternativa que puede llevar a cabo, es que lo alquile a un tercero, donde recibe el pago habitual correspondiente por parte de los arrendatarios.
- La persona acreedora recibirá primeramente los intereses que se han producido por la cuenta pendiente (dada la ocasión que corresponda). Ya posteriormente al haber saldado los respectivos gastos financieros, los Ingresos que se generen por la utilización del bien inmueble sirven para descontar una fracción del préstamo inicial.
- En caso de que dentro del contrato hayan acordado de que no se van a llevar a cabo intereses, los beneficios que se obtengan por la explotación del bien inmueble va a ser dirigido de manera concreta a la disminución del capital del préstamo.
- Por último, si se da la ocasión de que no se salde la deuda pendiente, el acreedor se encuentra en total derecho de meter una solicitud a nivel judicial para la confección del bien.
Por parte del anticresista
- Se encuentra obligado a otorgar un bien inmueble, teniendo la posibilidad de recuperarlo solo al momento de saldar la cuenta pendiente.
- Puede colocar una demanda por daños o alteraciones en el bien por parte del acreedor, en caso de que este no esté siendo cuidadoso al llevar a cabo la gestión de la propiedad.
- Es totalmente responsable de saldar los impuestos que se encuentran vinculados al bien inmueble.
- Se debe hacer cargo de los gastos relacionados con el perfeccionamiento y preservación del bien inmueble, al menos que el mal haya sido causado por el acreedor.
- Toma el compromiso de restablecer lo que se ha invertido en progresos, las cuales deben contar con el visto bueno de este.
- Puede ir en contra de la utilización inapropiada del activo. Es decir, en caso de que el acreedor proyecta alterar de manera notable un lugar del bien.
Ejemplo de anticresis
Ya para finalizar el artículo, se colocará el siguiente ejemplo de anticresis. Coloquemos la suposición de que una persona llamada Antonio Morata, tiene una cuenta pendiente por una cantidad de cuarenta y cinco mil dólares a Pedro Muñoz. De esta manera, los dos llegan a un acuerdo y colocan la firma en un contrato de anticresis para así tener un respaldo de que se va a devolver la cantidad prestada.
Dentro de este mencionado contrato, se le da la posibilidad al señor Pedro Muñoz para que ocupe, (o alquile a otra persona), uno de los bienes inmuebles pertenecientes a Antonio Morata. El período de tiempo que se establece en el contrato es de nueve meses, haciéndose cargo de una rentabilidad por alquiler de una cantidad de cuatro mil quinientos dólares.
En este particular caso, cabe resaltar que los integrantes del contrato no han acordado que exista ningún interés por la prestación del dinero. De esta manera, en el momento que ya se encuentre la cuenta pendiente solventada, el bien prestado puede regresar a las manos de Pedro Muñoz.
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